Artículo 406 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez debe rechazar de inmediato una querella cuando la conducta no constituya delito, la acción haya prescrito, falte algún requisito legal o exista otra causa que impida el procedimiento. Si los defectos son solo formales, se notifica al querellante para que los corrija ante el secretario; de lo contrario, se devuelve el escrito con las copias y una certificación de la resolución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inadmisibilidad de la querella. La querella será declarada sin lugar de plano cuando:
Notoriamente la acción u omisión no es constitutiva de delito;No se pueda proceder porque la acción ha prescrito o por otra causa legal; y,Le falte a la querella alguno de los requisitos exigidos por este Código.
Si las deficiencias fueran puramente formales, se pondrán en conocimiento del interesado, quien podrá enmendarlas en presencia del respectivo secretario. En caso contrario, se le devolverá el escrito y las copias acompañadas, más certificación de la resolución recaída.