Artículo 408 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El tribunal de sentencia debe convocar a las partes a una audiencia de conciliación dentro de diez días después de admitir la querella, la cual puede ser dirigida por un miembro del tribunal o un funcionario judicial designado. Si se logra conciliación durante el proceso, se dicta un sobreseimiento definitivo, pero si la conciliación incluye compromisos de conducta del imputado, se dicta un sobreseimiento provisional que se convierte en definitivo una vez comprobado el cumplimiento total de los compromisos. El juez puede ordenar verificaciones dentro de diez días hábiles para confirmar que se han cumplido los compromisos adquiridos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La audiencia de conciliación. Admitida la querella, el tribunal de sentencia convocará a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebrará dentro de los diez

días siguientes a la fecha del auto de admisión, ante uno de los miembros de aquel o ante el funcionario judicial letrado que designe el propio

Si durante la audiencia o en cualquier estado del juicio se logra la conciliación, se dictará sobreseimiento definitivo.

Si la conciliación implica la asunción de deberes de conducta de cualquier clase que sean por la persona imputada, se dictará auto de sobreseimiento provisional, que se convertirá en definitivo, a instancia de la persona querellada, cuando acredite ante el juez el cumplimiento íntegro de sus compromisos.

Antes de resolver, el juez podrá disponer que se practiquen, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles,las comprobaciones que estime necesarias para acreditar dicho cumplimiento.