Artículo 409 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Si el querellado no asiste a la audiencia de conciliación o las partes no llegan a un acuerdo, el proceso continúa como un juicio común u ordinario ante el tribunal. El juez que participó en la conciliación no puede ser parte del tribunal que conocerá el juicio posterior para garantizar imparcialidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedimiento posterior a la audiencia de conciliación. Si el querellado no comparece a la audiencia o no se logra la conciliación, el tribunal ordenará que el asunto se ventile siguiendo los trámites del juicio común u ordinario. En este caso, no podrá formar parte del tribunal aquel de sus miembros que haya intervenido en la conciliación.