Artículo 410 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El querellado solo puede ser sometido a medidas de coerción personal cuando sea necesario garantizar su comparecencia al juicio oral y público, prevenir que huya, evite que obstaculice la investigación o ejecute represalias contra quien lo querella. Estas medidas tienen un propósito específico de asegurar el desarrollo adecuado del proceso y proteger los derechos de las partes involucradas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medidas que pueden aplicarse al querellado. El querellado solo podrá ser sometido a medidas de coerción personal para obligarlo a que comparezca al juicio oral y público, para evitar su fuga o impedir que obstaculice la investigación de la verdad o que ejecute actos de represalia contra el querellante.