Artículo 412 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La retractación oportuna del ofensor, las explicaciones satisfactorias que acepte el agraviado, o el perdón de este extinguen la acción penal y dan lugar al sobreseimiento definitivo del proceso. Esta disposición se aplica siempre que la ley no establezca lo contrario y permite que ciertos delitos puedan resolverse sin necesidad de llevar el caso hasta su conclusión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Perdón, retractación y explicación satisfactoria del ofensor. Salvo que la ley disponga otra cosa, la retractación oportuna del ofensor, las explicaciones satisfactorias a juicio del agraviado, el perdón de este u otra causa legal de extinción de la acción penal, dará lugar al sobreseimiento definitivo de la causa.