Artículo 413 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El querellante puede abandonar su acción en cualquier momento del proceso, siempre que lo haga de forma clara y comprobable o que lo ratifique ante el presidente del tribunal. Una vez presentado el desistimiento, el tribunal debe dictar un sobreseimiento definitivo que pone fin al caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desistimiento expreso de la querella. En cualquier estado del juicio, el querellante podrá desistir de la acción deducida. El desistimiento deberá constar en forma fehaciente o ser ratificado ante el presidente del tribunal de sentencia.
Formulado el desistimiento, el tribunal de sentencia dictará sobreseimiento definitivo.