Artículo 428 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez de paz debe celebrar la audiencia en el día y hora fijados, escuchando brevemente a las partes y admitiendo las pruebas que presenten. De todo lo que ocurra durante el juicio se debe dejar un registro resumido en un acta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Celebración del juicio. En la fecha y hora señalada, el juez de paz oirá en forma breve y sumaria a los comparecientes y recibirá las pruebas propuestas.
De lo practicado en el acto del juicio, se dejará constancia sucinta en acta.