Artículo 440-B del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La persona detenida en flagrancia debe ser informada inmediatamente y de forma clara sobre sus derechos y los hechos que se le imputan. Luego, la policía debe trasladarla sin demora al Ministerio Público llevando toda la prueba disponible, la cual puede presentarse verbalmente. El Ministerio Público decide entonces si hay fundamento para aplicar un juicio expedito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Trámite inicial. El sospechoso detenido en flagrancia deberá ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y hechos que se le imputan, posteriormente será trasladado de inmediato por las autoridades de policía actuantes, al Ministerio Público junto con la totalidad de la prueba con la que se cuente, la cual podrá exponerla de manera oral al Ministerio Público, quien decidirá si existe mérito para la aplicación de un juicio expedito.