Artículo 440-M del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El procedimiento expedito debe culminar con sentencia en un máximo de treinta días hábiles contados desde su inicio hasta la audiencia final del tribunal. Si el juez o funcionario responsable no respeta este plazo, incurre en responsabilidad disciplinaria por la demora ocasionada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Duración del proceso. Cuando proceda la aplicación del procedimiento expedito, en ningún caso debe de transcurrir un plazo superior a treinta (30) días hábiles entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal en donde se dicte sentencia. El incumplimiento de eseplazo será causal de responsabilidad disciplinaria para el funcionario responsable de la demora.