Artículo 440-N del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los jueces de letras tienen jurisdicción y competencia para aplicar las disposiciones del procedimiento expedito en delitos de flagrancia, distribuyéndose en diferentes regiones del país según las necesidades concretas establecidas en la Constitución. Mientras se designan jueces especializados para este procedimiento, los jueces de letras departamentales o seccionales en funciones asumen temporalmente esta responsabilidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

De la jurisdicción y la competencia. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 numeral 12 de la Constitución de la República, nómbrese jueces de letras que habrán de conocer y aplicar lo dispuesto en el presente título, los cuales se desempeñarán en los juzgados de letras de las diferentes regiones del país de acuerdo a los requerimientos concretos.

En tanto se nombran los jueces de letras para procedimiento expedito para los delitos en flagrancia, corresponderá su aplicación a los jueces de letras departamentales o seccionales en funciones.