Artículo 440-O del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
En los casos no regulados específicamente en este capítulo del procedimiento expedito, se aplicarán de forma complementaria las normas generales del Código, siempre que sean compatibles con la rapidez y agilidad que caracteriza a este tipo de procedimiento. Esta disposición garantiza que existan reglas aplicables para todas las situaciones que puedan presentarse, evitando vacíos legales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Normas supletorias. En lo no previsto en este capítulo, se aplicarán las regulaciones de este Código de manera supletoria, en tanto sean compatibles con la naturaleza de celeridad del procedimiento expedito.