Artículo 49 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La acción civil por responsabilidad derivada de un delito solo puede ser ejercida por la persona perjudicada o sus herederos. Esta acción se dirige contra los autores del delito o sus herederos, así como contra cualquier tercero que sea civilmente responsable por el hecho punible.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ejercicio de la acción civil. La acción para deducir la responsabilidad civil proveniente de un hecho punible, solo podrá ser ejercitada por el perjudicado o sus herederos.
La acción se ejercitará contra los partícipes en la comisión del delito o contra sus herederos y, en su caso, contra los terceros que resulten civilmente responsables.