Artículo 50 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La Procuraduría General de la República tiene la facultad de ejercer la acción civil en representación del Estado cuando se cometan hechos punibles que causen daño económico o patrimonial al Estado. Esta institución actúa como defensora de los intereses financieros del Estado ante el daño causado por delitos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción civil y la Procuraduría General de la República. La acción civil será ejercitada por la Procuraduría General de la República, cuando se trate de hechos punibles que hayan dañado al Estado.