Artículo 51 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La Procuraduría General de la República está autorizada para ejercer acciones civiles en nombre de personas que no tienen recursos económicos para iniciar un juicio por sí solas, así como cuando la víctima no cuente con un abogado o representante legal que la asista. Esta disposición garantiza el acceso a la justicia civil para aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica o desprotección legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Representación de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República podrá ejercitar la acción civil en representación de las personas que, por razones económicas, no estén en condiciones de demandar, así como, cuando la víctima carezca de mandatario o representante legal.