Artículo 52 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La extinción de la acción penal, que es aquella que permite al Estado perseguir un delito, no impide que la persona afectada continúe ejerciendo su derecho de acción civil para reclamar daños y perjuicios. Esto significa que aunque se archive o termine el proceso penal por cualquier causa, la víctima puede seguir demandando civilmente al responsable para obtener una indemnización por los daños sufridos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Efectos de la extinción de la acción penal sobre la acción civil. La extinción de la acción penal no afectará a la acción civil.