Artículo 63 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando se desconoce el lugar donde se cometió un delito, la competencia para conocer del caso recae en el órgano jurisdiccional del lugar donde se encontraron pruebas materiales, donde fue aprehendido el acusado, donde reside el acusado, o donde el Ministerio Público requiera realizar actos urgentes, aplicándose este orden de preferencia en caso de conflicto de competencia. Una vez que se identifique el lugar real donde ocurrió el delito, todas las actuaciones, detenidos y bienes decomisados se remiten al tribunal competente correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Autoridad competente para conocer de delitos cometidos en lugar ignorado. Cuando se ignore el lugar en que se ha cometido un delito, será el órgano jurisdiccional competente para conocer de las causas, según corresponda:

El del lugar en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito;El del lugar de aprehensión del inculpado;El del lugar de residencia o domicilio del inculpado; y,El que sea requerido por el representante del Ministerio Público para realizar actos urgentes.

Las cuestiones de competencia entre dos (2) órganos jurisdiccionales se decidirán reconociendo competencia a aquel que le corresponda según el orden establecido en los numerales anteriores.

Tan luego como conste el lugar en que se cometió el delito, se remitirán las actuaciones al órgano jurisdiccional competente y se pondrán a su disposición los detenidos y sus efectos decomisados.