Artículo 64 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los órganos jurisdiccionales que tienen competencia para conocer de un caso penal son también responsables de resolver todos los incidentes y cuestiones que surjan durante el desarrollo del proceso. Esta regla evita que una causa sea fragmentada entre diferentes juzgados y asegura que el tribunal originalmente competente mantenga el control total del procedimiento hasta su conclusión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cobertura de la competencia en materia penal. Los órganos jurisdiccionales competentes para el conocimiento de una causa, lo serán también de todas las incidencias que se produzcan durante el curso de aquella.