Artículo 65 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando varios tribunales tienen competencia para conocer un mismo asunto, ninguno puede negarse a actuar argumentando que otros también pueden hacerlo. El tribunal que primero comience a conocer el caso a prevención tendrá competencia exclusiva y los demás tribunales quedarán excluidos de intervenir en el mismo asunto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Conocimiento a prevención. Cuando según las leyes sean competentes para conocer de un mismo asunto dos(2) o más órganos jurisdiccionales, ninguno de ellos podrá excusarse de intervenir aduciendo que otros pueden hacerlo; pero el que esté conociendo a prevención, excluirá a los demás.