Artículo 75 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando un órgano jurisdiccional recibe una solicitud de inhibitoria, debe escuchar a la parte interesada dentro de tres días y luego decidir si se inhibe o rechaza la solicitud en un plazo máximo de tres días, basándose en los documentos presentados. La decisión del juez requerido es apelable, y si acepta la inhibitoria, envía el expediente al juez que la solicitó; si la rechaza, comunica su decisión al juez requirente con copia de la resolución y los argumentos que respaldan su competencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Trámite de la solicitud de inhibitoria. Recibida la comunicación, el órgano jurisdiccional requerido oirá dentro del tercer (3er.) día a la parte que ante él litigue, y con el mérito que arrojen los documentos que presente o que el órgano jurisdiccional mande agregar de oficio, accederá a la inhibición o la declarará sin lugar en un término no mayor de tres (3) días.
El auto en que el órgano jurisdiccional requerido acceda a la inhibición será apelable.
Si el órgano jurisdiccional requerido accede a la inhibición y esta es consentida, remitirá los autos al requirente. Si la deniega, lo comunicará al mismo órgano jurisdiccional, acompañándole testimonio de la resolución adoptada, de lo que haya expuesto la parte y de lo demás que estime necesario en apoyo de su competencia.