Artículo 81 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Las cuestiones de competencia no interrumpen la etapa preparatoria del proceso ni invalidan los actos realizados durante esta fase. Sin embargo, mientras no se resuelva la cuestión de competencia planteada, el tribunal no puede dictar resoluciones definitivas que cierren el caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Efectos de las cuestiones de competencia. Las cuestiones de competencia no suspenderán la etapa preparatoria del proceso, ni afectarán la validez de los actos que en ella se realicen.

Mientras la cuestión planteada no haya sido resuelta, no podrán dictarse resoluciones definitivas.