Artículo 87 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los jueces de paz pueden ser recusados ante el juez de letras, mientras que los jueces de letras y de ejecución lo pueden ser ante la corte de apelaciones, y los magistrados de las cortes superiores ante el mismo tribunal pero sin participación del afectado. Cuando se excusan o recusan jueces de sentencia, conoce el tribunal superior jerárquico, y si se aprueba la excusa o recusación, la Corte Suprema designa los sustitutos correspondientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Autoridades competentes para conocer de las recusaciones. De las excusas o recusaciones de los jueces de paz conocerá el respectivo juez de letras; de las de estos y jueces de ejecución, la correspondiente corte de apelaciones y de las excusas o recusaciones de los magistrados de las cortes de apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, conocerá el tribunal mismo, con exclusión del miembro o miembros de cuya excusa o recusación se trate.
Cuando en un asunto se excusen o sean recusados uno o más jueces de sentencia conocerá el tribunal jerárquicamente superior. De ser aprobada la excusa o declarada con lugar la recusación, la Corte Suprema de Justicia designará los sustitutos.