Artículo 88 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando se propone una recusación, se debe solicitar un informe al juez o magistrado cuestionado dentro de veinticuatro horas, y si la causa no está contemplada en la ley, se rechaza inmediatamente. Si el recusado reconoce la causa como válida, se aparta voluntariamente del caso; pero si la niega, el tribunal competente resuelve en tres días, y si hay hechos que probar, se celebra una audiencia en el tercer día para luego decidir. Si se acepta la recusación, un subrogante designado por el órgano jurisdiccional que conoció del trámite asume el conocimiento del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Trámite y resolución de las recusaciones. Propuesta la recusación, se pedirá informe al juez o magistrado contra quien se dirija, el que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de su recepción.
Si la causa invocada no figura entre las que enumera el artículo 83, se rechazará de plano la solicitud.
Si en su informe el recusado estima procedente la causa alegada por ser cierta y legítima, se inhibirá del conocimiento del proceso, para lo cual él o el tribunal de que forme parte, dictará resolución, si el procedimiento fuere escrito y levantará acta, si el procedimiento fuere verbal, dándose, desde luego, por recusado, y mandando que pasen las diligencias a quien deba reemplazarlo. Si no admite la recusación, el órgano jurisdiccional competente resolverá dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción del informe.
Si hubiere hechos que probar, se señalará audiencia para dentro del tercer (3˚) día, y al final de la misma se resolverá lo procedente.
Si se admite la recusación, conocerá del asunto el subrogante, que será designado por el órgano jurisdiccional que haya conocido de aquélla.