Artículo 89 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La recusación o excusa de un juez no paraliza el proceso, permitiendo que continúe su tramitación normalmente. Sin embargo, cuando se plantean durante una audiencia oral o en el trámite de un recurso, el incidente debe resolverse inmediatamente después de ser presentado. Esta excepción busca evitar dilaciones innecesarias en estos momentos procesales críticos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Efectos de las recusaciones y excusas sobre el proceso. La recusación o la excusa no detendrán el curso del proceso, excepto cuando se plantee durante una audiencia oral o durante el trámite de un recurso, casos en los cuales el incidente será resuelto inmediatamente después de su planteamiento.