Artículo 95 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los fiscales pueden excusarse o ser recusados por las mismas causas que los jueces y magistrados, con la excepción de que no aplican las causas relacionadas con haber participado previamente como fiscal o haber opinado sobre el caso. La decisión sobre la excusa o recusación la toma el superior jerárquico del fiscal siguiendo el procedimiento establecido para jueces y magistrados, y su resolución es final sin posibilidad de recurso alguno.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Excusa y recusación de los fiscales. Los fiscales podrán excusarse o ser recusados por las mismas causas que los jueces y magistrados.
No les serán aplicables, sin embargo, las de haber intervenido en el proceso como fiscal o haber manifestado su opinión sobre la causa.
La excusa o recusación será resuelta por el correspondiente superior jerárquico, conforme al procedimiento establecido para la recusación de los jueces y magistrados, en lo aplicable.
Contra lo resuelto, no se admitirá ningún recurso.