Artículo 100 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Toda persona tiene derecho a la privacidad de sus comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, excepto cuando una autoridad judicial lo ordene. Los comerciantes pueden ser fiscalizados en sus libros y documentos, pero solo por autoridad competente y conforme a la ley, guardándose siempre secreto sobre asuntos privados no relacionados con la inspección. Las comunicaciones, libros o documentos que sean violados o sustraídos no pueden ser utilizados como prueba válida en juicio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales, únicamente estarán sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley.
Las comunicaciones, los libros, comprobantes y documentos a que se refiere el presente artículo, que fueren violados o substraídos, no harán fe en juicio.
En todo caso, se guardará siempre el secreto respecto a los asuntos estrictamente privados que no tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autoridad.