Artículo 101 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Honduras garantiza el derecho de asilo conforme a lo establecido en la ley, y prohíbe expulsar a perseguidos políticos o asilados hacia territorios donde puedan ser reclamados, incluso cuando se niegue o revoque el asilo. Además, el Estado no puede autorizar la extradición de personas acusadas de delitos políticos o delitos comunes conexos con estos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la ley.

Cuando procediere de conformidad con la ley revocar o no otorgar el asilo, en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo.

El Estado no autorizará la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos.