Artículo 99 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El domicilio es inviolable y no puede ser registrado sin consentimiento del habitante o orden de autoridad competente, aunque excepcionalmente puede ser allanado en casos de urgencia para prevenir delitos o daños graves. Fuera de situaciones de urgencia, el allanamiento está prohibido entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, generando responsabilidad para quien lo realice. La ley regulará los requisitos, formalidades y responsabilidades para el ingreso, registro o allanamiento del domicilio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis (6) de la tarde a las seis (6) de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.