Artículo 102 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los hondureños no pueden ser expatriados ni entregados a Estados extranjeros, salvo en casos de tráfico de drogas, terrorismo y crimen organizado, cuando exista tratado de extradición con el país solicitante. En ninguna circunstancia se puede extraditar a un hondureño por delitos políticos ni por delitos comunes conexos a estos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.
Se exceptúan de esta disposición los casos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías,terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada y cuando exista tratado o convenio de extradición con el país solicitante.
En ningún caso se podrá extraditar a un hondureño por delitos políticos y comunes conexos.