Artículo 103 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado reconoce y protege la propiedad privada en todas sus formas, considerándola con una función social importante. Sin embargo, esta propiedad no es absoluta y puede ser limitada cuando existan razones de necesidad pública o interés general que la ley establezca.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la ley.