Artículo 108 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La ley reconoce y protege el derecho de propiedad exclusiva que tienen los autores, inventores, productores y comerciantes sobre sus obras, inventos, marcas y nombres comerciales. Esta protección se otorga de conformidad con lo establecido en la legislación específica que regula cada tipo de propiedad intelectual. El objetivo es garantizar que solo el titular pueda usar, explotar y beneficiarse económicamente de su creación o activo comercial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.