Artículo 121 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los padres tienen la obligación legal de alimentar, asistir y educar a sus hijos menores de edad, así como en otros casos que la ley establezca. El Estado debe brindar protección especial a los menores cuyas familias carecen de recursos económicos para su crianza y educación. Además, los padres o tutores en situación de pobreza tienen preferencia para acceder a cargos públicos cuando reúnan las mismas condiciones de competencia que otros candidatos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante su minoría de edad, y en los demás casos en que legalmente proceda.

El Estado brindará especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación.

Estos padres o tutores gozarán de preferencia para el desempeño de cargos públicos en iguales circunstancias de idoneidad.