Artículo 122 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los tribunales especiales de familia y menores serán creados por ley para resolver asuntos relacionados con estas materias. Los menores de dieciocho años tienen prohibido ingresar a cárceles o presidios, garantizando así su separación del sistema penitenciario ordinario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que conocerán de los asuntos de familia y de menores.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciocho (18) años a una cárcel o presidio.