Artículo 124 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los niños deben estar protegidos contra abandono, crueldad, explotación y trata, prohibiéndose que trabajen antes de la edad mínima legal o en ocupaciones que afecten su salud, educación o desarrollo integral. Asimismo, se prohíbe explícitamente que los padres u otras personas utilicen a menores para mendicidad, estableciendo la ley las sanciones correspondientes para quienes violen estas disposiciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Se prohíbe la utilización de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad.
La ley señalará las penas aplicables a quienes incurran en la violación de este precepto.