Artículo 125 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los medios de comunicación tienen la responsabilidad legal de colaborar activamente en la formación y educación de los niños, contribuyendo a su desarrollo integral. Esta obligación implica que deben producir contenidos que promuevan valores educativos y que beneficien el crecimiento intelectual y moral de la población infantil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los medios de comunicación deberán cooperar en la formación y educación del niño.