Artículo 126 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
En cualquier situación de emergencia o riesgo, los niños deben ser priorizados para recibir ayuda, protección y asistencia antes que otras personas. Esta norma establece que la infancia es un grupo vulnerable que merece atención preferente en circunstancias que amenacen su seguridad o bienestar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro.