Artículo 126 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

En cualquier situación de emergencia o riesgo, los niños deben ser priorizados para recibir ayuda, protección y asistencia antes que otras personas. Esta norma establece que la infancia es un grupo vulnerable que merece atención preferente en circunstancias que amenacen su seguridad o bienestar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro.