Artículo 163 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La formación de maestros es una responsabilidad que solo corresponde al Estado, y se considera docente a cualquier persona que administre, organice, dirija, imparta o supervise actividades educativas como su profesión. Esta disposición establece que el magisterio es una profesión estatal cuya capacitación y desarrollo debe ser controlado únicamente por organismos gubernamentales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio.