Artículo 164 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los maestros que trabajan en escuelas primarias no pagan impuestos sobre sus salarios ni sobre las pensiones que reciben después de jubilarse. Esta exención fiscal aplica tanto a los ingresos actuales como a los beneficios de retiro que obtengan en el futuro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los docentes en servicio en las escuelas primarias, estarán exentos de toda clase de impuestos sobre los sueldos que devengan y sobre las cantidades que ulteriormente perciban en concepto de jubilación.