Artículo 165 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los docentes en ejercicio tienen derecho garantizado a la estabilidad laboral, a percibir un salario digno que corresponda con la importancia de su función educativa, y a gozar de una jubilación equitativa. El Estado debe emitir un Estatuto del Docente Hondureño que regule estos derechos y las condiciones laborales de los profesionales de la educación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa.

Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño.