Artículo 187 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El presidente de la República, con autorización del Consejo de Ministros, puede suspender temporalmente ciertos derechos constitucionales mediante decreto cuando exista invasión, perturbación grave de la paz, epidemia u otra calamidad, debiendo especificar los motivos, garantías restringidas, territorio afectado y duración, e inmediatamente convocar al Congreso Nacional para que ratifique, modifique o desapruebe el decreto dentro de treinta días. La restricción no puede exceder cuarenta y cinco días por cada decreto, y se levanta automáticamente al vencerse este plazo o antes si desaparecen las causas que la justificaban, sin que afecte el funcionamiento de los organismos del Estado ni las inmunidades de sus miembros.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un decreto que contendrá:
Los motivos que lo justifiquen;La garantía o garantías que se restrinjan;El territorio que afectará la restricción; y,El tiempo que durará esta. Además se convocará en el mismo decreto al Congreso Nacional para que, dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del decreto.
La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto de restricción.
La restricción de garantías decretada en modo alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley.