Artículo 188 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Durante la suspensión de garantías en un territorio, se aplica la Ley de Estado de Sitio, pero solo pueden suspenderse las garantías ya mencionadas en el artículo anterior, sin permitirse la suspensión de otras garantías adicionales. Asimismo, durante esta suspensión no es posible crear nuevos delitos ni aplicar penas que no estuvieran establecidas en las leyes vigentes al momento de decretar la suspensión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior se regirá, durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha ley ni en otra alguna, podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas.

Tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión.