Artículo 189 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Poder Legislativo de Honduras está formado por un Congreso de diputados elegidos mediante sufragio directo, que se reúne automáticamente cada año el 25 de enero en la capital y concluye sus sesiones el 24 de enero siguiente, siendo la última legislatura una excepción que cierra el 20 de enero. Los períodos de descanso o recesos del Congreso se regulan específicamente en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el veinticuatro de enero del año siguiente, excepto en la última legislatura, que clausurará el veinte de enero.
Los recesos serán establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.