Artículo 190 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Congreso Nacional puede sesionar extraordinariamente cuando lo solicita el Poder Ejecutivo, cuando lo convoca la Directiva junto con los jefes de bancada, o cuando lo acuerdan la mitad más uno de sus miembros. En estas sesiones extraordinarias solo se pueden discutir los temas específicos que originaron la convocatoria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias:
Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo;Cuando sea convocado por la Directiva; y los jefes de Bancada.Cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros.
En estos casos solo tratará los asuntos que motivaron el respectivo decreto de convocatoria.