Artículo 191 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Cinco diputados tienen la facultad de convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para que se reúna en cualquier parte del territorio hondureño cuando circunstancias como la acción del Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito impidan que se instale o funcione normalmente. Esta disposición garantiza que el Congreso pueda sesionar aunque enfrente obstáculos que le impidan reunirse en su sede ordinaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Un número de cinco (5) diputados podrá convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalación o la celebración de sus sesiones.