Artículo 192 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Congreso Nacional de Honduras puede instalarse y celebrar sesiones válidas cuando asista la mitad más uno de sus miembros totales. Este requisito de quórum garantiza que las decisiones legislativas se tomen con una participación mínima de diputados que represente la mayoría de la cámara.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para la instalación del Congreso Nacional y la celebración de sus sesiones, será suficiente la mitad más uno de sus miembros.