Artículo 193 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Congreso Nacional tiene protección legal para instalarse y celebrar sus sesiones sin obstáculos de parte del Estado o de particulares, siendo prohibido impedir estas funciones o decretar su disolución. Quien viole esta garantía comete un delito contra los poderes del Estado, lo que asegura la independencia y continuidad de la función legislativa en Honduras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrá impedir la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución.

La contravención de este precepto constituye delito contra los poderes del Estado.