Artículo 194 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La Directiva del Congreso Nacional es elegida por los 128 diputados propietarios el 23 de enero del año posterior a las elecciones generales. Si un diputado propietario no puede asistir, el presidente de la sesión puede permitir que su diputado suplente participe exclusivamente en esta elección.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Directiva del Congreso Nacional se elegirá por los 128 diputados propietarios, en fecha 23 de enero del año siguiente a las elecciones generales.

En caso de ausencia de un diputado propietario, quien presida la sesión podrá autorizar la participación de su respectivo suplente, únicamente para los fines de esta elección.