Artículo 195 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El presidente del Congreso Nacional permanece en su cargo durante cuatro años, mientras que los demás miembros de la Directiva (vicepresidentes, secretarios y tesorero) ejercen sus funciones por dos años. Todos los integrantes de la Directiva, excepto el presidente, pueden ser reelectos para períodos posteriores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de cuatro (4) años; el resto de la Directiva ejercerá sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser reelectos.