Artículo 196 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los diputados ejercen su cargo durante cuatro años a partir de la instalación solemne del Congreso Nacional. Si un diputado falta de manera permanente, su suplente asume el cargo y completa el período restante del diputado que lo antecedía.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los diputados serán elegidos por un período de cuatro (4) años, contados desde la fecha en que se instale solemnemente el Congreso Nacional. En caso de falta absoluta de un diputado, terminará su período el suplente llamado por el Congreso Nacional.