Artículo 197 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los diputados tienen la obligación constitucional de asistir a todas las sesiones del Congreso Nacional en las fechas establecidas, excepto cuando exista incapacidad comprobada. Los diputados que falten injustificadamente a las sesiones y causen la falta de quórum o su desintegración serán expulsados del Congreso y quedarán inhabilitados para ocupar cargos públicos durante diez años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los diputados están obligados a reunirse en asamblea en las fechas señaladas por esta Constitución, y asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso Nacional, salvo incapacidad debidamente comprobada.
Los diputados que, con su inasistencia o abandono injustificados de las sesiones, dieren motivo a que no se forme el quórum, o se desintegre este, serán expulsados del Congreso y perderán por un período de diez (10) años el derecho de optar a cargos públicos.