Artículo 21 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Poder Ejecutivo tiene la facultad de celebrar, ratificar o adherirse a convenios internacionales en asuntos de su competencia exclusiva sin necesidad de aprobación previa del Congreso, aunque debe informarle de inmediato sobre estas acciones. Esta disposición permite al Ejecutivo actuar con celeridad en relaciones internacionales, pero mantiene transparencia al comunicar al Congreso lo realizado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente.